
El seguro de protección de pagos se vende como una garantía de tranquilidad, pero su diseño está plagado de exclusiones que pueden dejarte desprotegido cuando más lo necesitas.
- Su coste se dispara si aceptas la «prima única financiada» que te ofrece el banco.
- No cubre todos los tipos de despido ni de incapacidad, y los periodos de carencia son trampas comunes.
Recomendación: Antes de contratarlo, calcula si tu prestación por desempleo y tu colchón de emergencia ya cubren ese riesgo de forma más eficiente y sin coste.
Firmar una hipoteca o un préstamo personal es un compromiso a largo plazo. En ese momento, la principal preocupación para un trabajador por cuenta ajena es clara: ¿qué pasaría si pierdo mi empleo? ¿Podré seguir pagando las cuotas? Es en este vulnerable instante cuando el banco, con una sincronización perfecta, desliza sobre la mesa la solución aparente: el seguro de protección de pagos. La promesa es atractiva y directa, una red de seguridad que te cubrirá las espaldas ante el desempleo o una incapacidad temporal, garantizando la continuidad de tus pagos y, con ello, tu tranquilidad.
La mayoría de los consejos se limitan a afirmar que es una buena idea para tener «paz mental». Sin embargo, como analista de productos aseguradores, mi deber es advertirte que esta tranquilidad puede ser una ilusión muy cara. Detrás de la fachada de seguridad se esconde un producto financiero complejo, con una letra pequeña diseñada para limitar su efectividad en el momento de la verdad. Las exclusiones son la norma, no la excepción, y el coste real puede ser hasta ocho veces superior al que imaginas. Este seguro no es un simple paraguas; es un laberinto de cláusulas que debes conocer antes de comprometerte.
Pero, ¿y si la verdadera clave no estuviera en contratar más productos, sino en entender las protecciones que ya tienes y reforzarlas? A lo largo de este análisis, no solo vamos a desvelar las trampas y los costes ocultos de estos seguros. También exploraremos por qué, en muchos casos, una buena planificación financiera personal, un colchón de emergencia sólido y el conocimiento de tus derechos laborales y sociales son una defensa mucho más robusta y económica. Es hora de mirar más allá de la solución fácil que te ofrece el banco y tomar el control real de tu seguridad financiera.
En las siguientes secciones, desglosaremos con detalle cada una de las claves que necesitas para tomar una decisión informada, analizando la letra pequeña y las alternativas a tu alcance.
Sommaire : Guía crítica sobre el seguro de protección de pagos y sus alternativas
- ¿Por qué tu seguro de desempleo no te cubre si el despido es procedente o disciplinario?
- Prima única financiada: ¿cuánto te cuesta realmente el seguro si lo pagas dentro del préstamo?
- Incapacidad Temporal vs Desempleo: ¿qué cubre exactamente tu póliza según seas fijo o temporal?
- El error de contratar protección de pagos si ya tienes un buen colchón de emergencia y paro máximo
- ¿Cuándo y cómo notificar el siniestro para que la aseguradora no rechace el pago de tus cuotas?
- ¿Quién puede acogerse a la moratoria antidesahucios y qué documentos necesitas presentar?
- El error de aceptar el seguro de vida del banco que encarece tu hipoteca fija en 4000 €
- Incapacidad Permanente Absoluta: ¿qué indemnización necesitas para sobrevivir si no puedes volver a trabajar?
¿Por qué tu seguro de desempleo no te cubre si el despido es procedente o disciplinario?
Esta es la primera y más dolorosa sorpresa que muchos asegurados descubren: la cobertura por «desempleo» no es universal. La inmensa mayoría de las pólizas de protección de pagos especifican que solo cubren el desempleo involuntario. Esto significa, en la práctica, que la cobertura se activa principalmente en casos de despido objetivo (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) o despido colectivo (ERE). Aquí yace la trampa principal: si tu despido es calificado como procedente o disciplinario, la aseguradora se lavará las manos y no recibirás ni un euro para pagar tus cuotas.
La lógica de la aseguradora es que un despido disciplinario (por faltas graves del trabajador) no es un evento fortuito, sino una consecuencia de la conducta del empleado. Sin embargo, la línea entre un despido procedente y uno improcedente es a menudo muy fina y sujeta a interpretación judicial. La empresa puede alegar causas disciplinarias que, más tarde, un tribunal puede declarar como improcedentes por falta de pruebas o defectos de forma en la comunicación. Esto crea un limbo peligroso para el asegurado, que puede pasar meses sin cobertura mientras se resuelve su caso en los juzgados.
Caso real: La importancia de los defectos de forma
Un ejemplo claro es el caso de un empleado de Carrefour. La empresa lo despidió alegando motivos disciplinarios, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró el despido como improcedente. ¿La razón? La carta de despido era vaga y omitía datos fundamentales, como la identificación de los responsables de la investigación interna. Como resultado, la empresa fue condenada a readmitir al trabajador o a indemnizarlo. Este caso demuestra que la calificación inicial del despido no es definitiva y que los errores formales de la empresa pueden ser tu mejor baza para que el despido sea considerado improcedente y, por tanto, potencialmente cubierto por el seguro.
Por lo tanto, no basta con ser despedido; la «causa» del despido es el factor determinante. Antes de contratar, debes asumir que si la empresa argumenta una causa disciplinaria, te enfrentarás a una batalla cuesta arriba con la aseguradora, que probablemente suspenderá cualquier pago hasta que no haya una sentencia judicial firme que declare el despido como improcedente. Esto deja la supuesta «tranquilidad» del seguro en una posición muy precaria.
Prima única financiada: ¿cuánto te cuesta realmente el seguro si lo pagas dentro del préstamo?
El segundo gran engaño del seguro de protección de pagos reside en su método de comercialización más habitual: la prima única financiada (PUF). El banco te presentará esta opción como la más cómoda: en lugar de pagar una cuota anual por el seguro, se calcula un pago único por toda la duración prevista de la cobertura (por ejemplo, 5 años) y esa cantidad se suma al capital de tu hipoteca o préstamo. Parece sencillo, pero es una trampa financiera de manual que dispara el coste real del seguro de forma exponencial.
Al incluir el coste del seguro en el capital del préstamo, no solo estás pidiendo más dinero prestado, sino que además pagarás intereses sobre el precio del seguro durante toda la vida de la hipoteca (20, 25 o 30 años). Un seguro que podría costar 1.000€ si lo pagaras anualmente durante 5 años, puede acabar costándote 5.000€ de prima única que, una vez sumados al capital y aplicados los intereses del préstamo, se convierten en más de 8.000€ de coste total. Estás financiando un servicio a 25 años cuando su cobertura real rara vez excede los 24 meses consecutivos por siniestro.

Este sobrecoste es aún más sangrante si consideramos la falta de flexibilidad. Si a los dos años encuentras una oferta mejor o decides que ya no necesitas el seguro, no puedes simplemente cancelarlo y que te devuelvan la parte no consumida. La prima ya está integrada en tu deuda hipotecaria y seguirás pagando intereses por ella durante décadas. Generalmente, el coste de este seguro en modalidad de prima única financiada se sitúa entre el 1% y el 1,5% del importe total de la hipoteca, una cifra que parece pequeña pero que, financiada a largo plazo, se convierte en una carga desproporcionada.
A continuación, se muestra una comparativa que evidencia la abismal diferencia de coste entre ambas modalidades:
| Modalidad | Hipoteca 150.000€ | Coste total seguro | Flexibilidad |
|---|---|---|---|
| Prima única financiada | 5.000€ incluidos | 8.500€ (con intereses 25 años) | Sin posibilidad de cambio |
| Prima anual renovable | No incluida | 200€/año x 5 años = 1.000€ | Cancelable anualmente |
La conclusión es clara: la prima anual renovable, aunque pueda suponer una ligera bonificación menor en el tipo de interés de la hipoteca, te otorga el control. Te permite cancelar el seguro cuando quieras y te ahorra miles de euros en intereses. La comodidad de la prima única financiada es el cebo; el sobrecoste a largo plazo es el anzuelo.
Incapacidad Temporal vs Desempleo: ¿qué cubre exactamente tu póliza según seas fijo o temporal?
Otro punto crítico donde la letra pequeña juega un papel fundamental es en la definición y cobertura de las contingencias. Un seguro de protección de pagos estándar para un trabajador por cuenta ajena suele cubrir dos grandes supuestos: desempleo involuntario e incapacidad temporal (IT). Sin embargo, lo que la póliza entiende por «incapacidad temporal» puede diferir mucho de lo que tú esperas. La cobertura no es un cheque en blanco para cualquier baja médica.
Las aseguradoras imponen condiciones muy estrictas. Primero, suelen establecer un periodo de carencia, que es el tiempo que debe transcurrir desde la firma del contrato hasta que la cobertura se activa (normalmente entre 30 y 60 días). Segundo, aplican una franquicia, que son los primeros días de baja que no están cubiertos (habitualmente los primeros 30 o incluso 60 días). Esto significa que para una baja corta de 45 días, es posible que el seguro no te cubra nada o solo 15 días. Además, la mayoría de las pólizas excluyen explícitamente ciertas patologías, siendo las más comunes las dolencias osteomusculares (lumbalgias, cervicalgias) y los trastornos relacionados con la salud mental (ansiedad, depresión), que son, paradójicamente, algunas de las causas más frecuentes de baja laboral.
La situación se complica aún más según tu tipo de contrato. Mientras que un trabajador con contrato indefinido tiene acceso a las coberturas de desempleo e IT, un trabajador temporal o un autónomo se enfrenta a un escenario mucho más restrictivo. Para un autónomo, por ejemplo, la cobertura de «cese de actividad» es mucho más difícil de acreditar que un despido, y la de IT a menudo requiere una hospitalización o una enfermedad grave, no una baja común. Un seguro de préstamo en España cubre varias situaciones que pueden impedirte realizar los pagos, pero las condiciones varían drásticamente. Para los autónomos, las aseguradoras exigen un cese total de actividad documentado, una situación mucho más compleja de acreditar que un simple despido.
Puntos clave a verificar en tu póliza:
- Periodo de carencia por desempleo: Confirma cuántos meses deben pasar desde la contratación para que la cobertura se active (suele ser de 2 a 6 meses).
- Franquicia en días: Identifica cuántos de los primeros días de paro o baja médica corren por tu cuenta antes de que el seguro empiece a pagar (normalmente 30-60 días).
- Exclusiones médicas: Revisa la lista de enfermedades o dolencias explícitamente excluidas, prestando especial atención a problemas de espalda y salud mental.
- Requisitos para no indefinidos: Si eres temporal o autónomo, comprueba qué se exige para demostrar el «cese de actividad» o la incapacidad.
- Enfermedades preexistentes: Sé consciente de que cualquier dolencia diagnosticada antes de firmar el seguro será utilizada por la aseguradora para anular la cobertura si la baja está relacionada.
En resumen, no des por hecho que «estar de baja» o «quedarse sin trabajo» es suficiente. Debes cumplir una serie de requisitos temporales y causales muy específicos que limitan enormemente la utilidad real del seguro.
El error de contratar protección de pagos si ya tienes un buen colchón de emergencia y paro máximo
El argumento de venta más potente para el seguro de protección de pagos es apelar al miedo a lo inesperado. Sin embargo, este argumento se desmorona cuando analizamos las redes de seguridad que un trabajador previsor ya debería tener: la prestación por desempleo (el paro) y un colchón de emergencia personal. Contratar este seguro sin antes evaluar estas dos herramientas es, en muchos casos, un error financiero que implica pagar por una protección que ya tienes.
Primero, la prestación contributiva por desempleo. Si has cotizado lo suficiente (un mínimo de 360 días en los últimos 6 años), tienes derecho a una prestación que puede durar hasta un máximo de 24 meses. Su cuantía, aunque con topes, puede ser suficiente para cubrir la cuota de tu préstamo. Por ejemplo, la prestación máxima por desempleo en España para 2024 con hijos a cargo puede alcanzar los 1.519,30€ mensuales. Si tu cuota mensual es de 600€, la prestación pública ya te ofrece un margen considerable. La cobertura del seguro de protección de pagos, que suele limitarse a 12 o 24 meses, se solaparía con esta prestación, resultando en una duplicidad de coberturas.

Segundo, y más importante, el colchón de emergencia. Todo experto en finanzas personales coincide en que es fundamental tener un fondo de ahorros líquidos equivalente a entre 3 y 6 meses de tus gastos fijos. Este dinero está precisamente para esto: cubrir imprevistos como una pérdida de empleo o una baja médica sin tener que recurrir a deuda o a seguros caros. Si tu cuota hipotecaria es de 700€ y tus gastos totales son 1.500€/mes, un colchón de 9.000€ te daría 6 meses de total tranquilidad para reorganizarte, un periodo a menudo superior al que cubriría el seguro tras aplicar carencias y franquicias.
En lugar de destinar cientos o miles de euros a la prima de un seguro restrictivo, ese mismo dinero podría emplearse en construir o reforzar tu propio fondo de emergencia. Esta «autoprotección» es más flexible, no tiene exclusiones y el dinero sigue siendo tuyo si nunca llegas a necesitarlo. El siguiente árbol de decisión te ayuda a evaluar si realmente necesitas este producto:
| Tu situación | ¿Necesitas el seguro? | Alternativa recomendada |
|---|---|---|
| Funcionario de carrera | NO | Seguro de vida/IPA |
| +12 meses paro acumulado | DUDOSO | Reforzar ahorro de emergencia |
| Colchón = 6 cuotas hipoteca | PROBABLEMENTE NO | Invertir prima en ahorro |
| Autónomo sin ahorro | SÍ, pero con limitaciones | Seguro ILT específico |
La conclusión es que el seguro de protección de pagos tiene sentido principalmente para perfiles con poca antigüedad laboral, sin derecho a la prestación máxima por desempleo y sin un colchón de emergencia consolidado. Para el resto, es pagar dos veces por la misma seguridad.
¿Cuándo y cómo notificar el siniestro para que la aseguradora no rechace el pago de tus cuotas?
Has sido despedido de forma improcedente, cumples los periodos de carencia y tu situación está, en teoría, cubierta por la póliza. Ahora empieza la verdadera carrera de obstáculos: notificar el siniestro y conseguir que la aseguradora pague. Este proceso es un campo minado burocrático donde un solo error en el plazo o en la documentación puede servir de pretexto a la compañía para rechazar tu reclamación. La carga de la prueba recae enteramente sobre ti, y debes ser metódico y rápido.
El primer plazo es crítico. Según el Artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro, debes comunicar el siniestro a la aseguradora en un plazo máximo de 7 días desde que tuviste conocimiento del mismo (es decir, desde la fecha del despido o de la baja médica). La recomendación es hacerlo siempre por un medio que deje constancia fehaciente, como un burofax o un correo electrónico certificado. Una simple llamada telefónica no es suficiente, ya que no deja rastro demostrable.
Una vez notificado, la aseguradora te solicitará una montaña de documentos. Debes ser extremadamente diligente en su recopilación y envío. El más mínimo fallo o retraso será utilizado en tu contra. Un caso ilustrativo es el de un funcionario con un seguro de Cardiff. Su petición por incapacidad temporal fue denegada inicialmente porque la aseguradora tramitó mal su expediente, alegando que el seguro «sólo afecta a funcionarios», ¡cuando él lo era! Tuvo que llamar y reclamar para que revisaran el caso, lo que evidencia que los errores y las denegaciones iniciales son frecuentes, incluso cuando se tiene toda la razón.
Para evitar que esto te ocurra, sigue un protocolo estricto:
- Notificación (Días 1-7): Comunica el siniestro por burofax o email certificado dentro de los 7 días posteriores al despido o baja. Guarda el acuse de recibo.
- Recopilación de Documentos (Días 8-15): Reúne toda la documentación que te pedirán: carta de despido, certificado de empresa, demanda por despido si la hay, alta en el SEPE (para desempleo) o parte de baja y confirmación médica (para IT).
- Presentación Formal (Días 16-30): Envía toda la documentación a la aseguradora, preferiblemente a través de su plataforma online o por correo certificado, asegurándote de tener un registro de todo lo enviado.
- Seguimiento Mensual: La aseguradora te exigirá que demuestres que tu situación persiste. Deberás enviar mensualmente el documento DARDE sellado (que prueba que sigues inscrito como demandante de empleo) o los partes de confirmación de la baja médica.
- En caso de Rechazo: Si la aseguradora rechaza el pago, no te rindas. El primer paso es presentar una reclamación formal ante el Servicio de Atención al Cliente de la propia compañía. Si no responden o la respuesta es negativa, puedes acudir al Defensor del Asegurado y, como última instancia, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).
Actuar con rapidez y precisión documental no es una opción, es una obligación si quieres que el seguro cumpla su supuesta función.
¿Quién puede acogerse a la moratoria antidesahucios y qué documentos necesitas presentar?
Más allá de los seguros privados, el Estado español ha desplegado mecanismos de protección social para evitar la pérdida de la vivienda habitual en situaciones de vulnerabilidad. El más relevante es la conocida como moratoria antidesahucios, una medida que permite a las familias en dificultades suspender temporalmente los lanzamientos hipotecarios. Conocer si cumples los requisitos es fundamental, ya que puede ser una red de seguridad mucho más potente y sin coste que cualquier seguro.
Para poder acogerte a esta moratoria, debes cumplir una serie de condiciones estrictas que demuestren tu situación de vulnerabilidad económica. El principal criterio se basa en los ingresos de la unidad familiar, que no deben superar ciertos umbrales del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Según el Real Decreto-ley 1/2024, que prorroga estas medidas, los límites generales son de 3 veces el IPREM anual (aproximadamente 25.200€ brutos anuales en 2024) para una unidad familiar estándar. Este límite se eleva a 4 veces el IPREM si algún miembro tiene una discapacidad superior al 33%, o a 5 veces el IPREM (unos 42.000€) si la discapacidad es más grave (parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual del 33% o más, o física o sensorial del 65% o más).
Además del criterio de ingresos, se exige que la cuota hipotecaria supere el 50% de los ingresos netos de la unidad familiar y que se haya producido una «alteración significativa de las circunstancias económicas» en los últimos cuatro años (por ejemplo, pasar de tener un empleo a estar en paro). Es una medida de último recurso para quienes realmente están en una situación límite.
Si cumples los requisitos, deberás presentar una solicitud formal ante el juzgado que tramite tu ejecución hipotecaria, acompañada de una extensa documentación para acreditar tu situación. La burocracia puede ser densa, pero la protección que ofrece es vital. Los documentos esenciales que te solicitarán son:
- Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar.
- Libro de familia o documento que acredite la pareja de hecho.
- Certificado negativo de titularidad de propiedades emitido por el Registro de la Propiedad, para demostrar que no posees otra vivienda.
- La escritura de compraventa y la del préstamo hipotecario de la vivienda.
- Declaración de la renta (o certificado de rentas de la AEAT) de los últimos cuatro ejercicios fiscales.
- Certificados de desempleo o cese de actividad.
- Una declaración responsable firmada por el deudor sobre el cumplimiento de todos los requisitos.
Esta moratoria, aunque compleja de solicitar, representa un escudo social real y gratuito, a diferencia de los seguros privados, que tienen un coste y están llenos de exclusiones.
El error de aceptar el seguro de vida del banco que encarece tu hipoteca fija en 4000 €
En el proceso de negociación de una hipoteca, el seguro de protección de pagos no es el único producto «sugerido» por el banco. A menudo viene acompañado de su hermano mayor: el seguro de vida-riesgo. Aunque no es obligatorio por ley para conceder una hipoteca, los bancos lo presentan como un requisito indispensable para obtener una bonificación en el tipo de interés. El error fatal es aceptar la póliza del propio banco sin comparar, una decisión que puede costarte miles de euros a lo largo de la vida del préstamo.
Los bancos son intermediarios, no aseguradoras. Ofrecen las pólizas de una compañía específica (a menudo de su mismo grupo empresarial) a precios notablemente inflados en comparación con el mercado libre. La bonificación que te ofrecen en el tipo de interés (por ejemplo, una rebaja de 0,10% o 0,20%) suele ser un caramelo envenenado. En muchos casos, el sobrecoste anual que pagas por el seguro del banco es superior al ahorro que obtienes por la rebaja del tipo de interés.
Un análisis de un caso real es revelador: para una hipoteca, la prima de los seguros vinculados ofrecidos por el banco era 150 euros más cara al año que contratándolos por fuera. La bonificación en la cuota del préstamo por tenerlos con el banco solo suponía un ahorro de 100 euros anuales. El resultado: una pérdida neta de 50 euros cada año para el cliente. Multiplicado por los 25 o 30 años de la hipoteca, hablamos de un sobrecoste de entre 1.250 y 1.500 euros, sin contar el efecto del interés compuesto. En hipotecas de mayor importe, este sobrecoste puede superar fácilmente los 4.000 euros.
Lo más importante que debes saber es que tienes derecho a rechazar la oferta del banco y presentar una póliza alternativa. El artículo 17 de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, prohíbe explícitamente las ventas vinculadas y establece que el banco no puede penalizarte en las condiciones del préstamo si presentas un seguro de otra compañía que ofrezca unas coberturas equivalentes. El banco está obligado a aceptar tu póliza externa y a mantenerte la bonificación en el tipo de interés. No dejes que te engañen diciendo que «solo vale nuestro seguro».
Por tanto, la estrategia inteligente es siempre la misma: solicitar al banco las condiciones de la póliza que exige, buscar en el mercado libre un seguro con esas mismas coberturas (que casi con total seguridad será más barato) y presentarlo como alternativa. La diferencia de precio, invertida o ahorrada, es un beneficio mucho mayor que la aparente comodidad de contratar todo con la misma entidad.
A retener
- El seguro de protección de pagos excluye causas de despido comunes y tiene periodos de carencia que limitan su utilidad.
- La prima única financiada dispara el coste real del seguro, haciéndote pagar intereses sobre la prima durante toda la vida de la hipoteca.
- Un buen colchón de emergencia y la prestación por desempleo son a menudo una protección más eficaz y económica.
Incapacidad Permanente Absoluta: ¿qué indemnización necesitas para sobrevivir si no puedes volver a trabajar?
Hemos analizado en profundidad el seguro de protección de pagos, un producto diseñado para cubrir contingencias temporales como el desempleo o una baja médica de unos meses. Sin embargo, existe un riesgo mucho mayor y con consecuencias más devastadoras: sufrir un accidente o enfermedad que te provoque una Incapacidad Permanente Absoluta (IPA), impidiéndote volver a trabajar de por vida. Confundir la cobertura de un seguro de protección de pagos con la de un seguro de vida con cobertura de IPA es un error crítico.
El seguro de protección de pagos, en el mejor de los casos, pagará las cuotas de tu préstamo durante un periodo limitado (generalmente 12 o 24 meses). Después, la cobertura cesa y vuelves a estar solo ante la deuda. Un seguro de vida con cobertura de IPA, en cambio, está diseñado para un escenario totalmente distinto. En caso de que te sea reconocida la incapacidad permanente, la aseguradora no paga las cuotas mensuales, sino que entrega un capital asegurado. Este capital, si está bien calculado, debería ser suficiente para cancelar la totalidad de la deuda hipotecaria de una sola vez, liberándote a ti y a tu familia de la principal carga financiera en el momento más difícil.
La siguiente tabla aclara las diferencias fundamentales entre ambos productos:
| Tipo de cobertura | Seguro protección pagos | Seguro de vida con IPA |
|---|---|---|
| Situación cubierta | Temporal (IT, desempleo) | Permanente (IPA, fallecimiento) |
| Duración cobertura | Máx. 12-24 meses | Cancela deuda total |
| Prestación | Cuotas mensuales | Capital total asegurado |
| Beneficiario | El banco (paga la cuota) | El banco (para cancelar deuda) o herederos |
Mientras el seguro de protección de pagos es una tirita para una herida temporal, el seguro de vida con IPA es una cirugía mayor para un problema estructural. La pregunta clave es: si te ocurriera lo peor, ¿qué capital necesitarías realmente para que tu familia pudiera sobrevivir sin tus ingresos? No se trata solo de la hipoteca. Debes pensar en gastos de adaptación de la vivienda, tratamientos médicos no cubiertos y la creación de un colchón para el futuro.
Plan de acción: Calcula tu capital necesario para la IPA
- Deuda pendiente: Anota el capital exacto que te queda por pagar de tu hipoteca y de otros préstamos relevantes.
- Gastos de adaptación: Añade un colchón de al menos 50.000€ para posibles reformas en la vivienda, compra de equipamiento adaptado u otros imprevistos derivados de la incapacidad.
- Pensión pública: Calcula cuál sería tu pensión pública por IPA. Generalmente, equivale al 100% de tu base reguladora. Puedes consultarla en el portal «Tu Seguridad Social».
- Capital complementario: Evalúa si la pensión pública es suficiente para mantener el nivel de vida de tu familia. Si no lo es, calcula qué capital adicional necesitarías para generar rentas que complementen la pensión.
- Suma total: El capital mínimo a asegurar en tu póliza de vida por IPA debe ser la suma de la deuda pendiente más los gastos de adaptación y el capital complementario que hayas estimado.
En definitiva, el seguro de protección de pagos puede ser un parche cuestionable para imprevistos menores. La verdadera planificación financiera a largo plazo pasa por protegerse adecuadamente frente a los riesgos que realmente pueden cambiar tu vida para siempre, y para eso, un seguro de vida con un capital de IPA bien calculado es la herramienta correcta.
Ahora que conoces la letra pequeña y las alternativas, el siguiente paso es analizar tu situación personal y decidir si necesitas delegar tu seguridad en un producto restrictivo o construir tu propia fortaleza financiera. Evalúa tu colchón de emergencia, tus derechos a prestación y el coste real de lo que te ofrecen antes de firmar nada.